lunes, 3 de febrero de 2014

CONTRA EL ATLETI SIN CRISTIANO

En el día de ayer, el jugador del Real Madrid Cristiano Ronaldo fue expulsado por roja directa en el minuto 75 por, según consta en acta:
“golpear con la mano en la cara de un contrario, estando el juego detenido”
foto: www.elcorreo.com
Atendiendo a la redacción del acta, la situación parece mucho más grave que lo visto en las imágenes de televisión, y sin bien en un principio parecía que Cristiano podría disputar la semifinal de la Copa del Rey, en este momento desde DARDOS BLANCOS  tenemos dudas razonables, dado que el artículo 98.1 del Código Disciplinario dispone:
Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor deter­minante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la cir­cunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte impo­sible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.”
Como se puede observar, la descripción de los hechos en el acta del encuentro coincide exactamente con el tipo del artículo 98.1, además el elemento más determinante es, que el juego se encuentre detenido, situación que expresamente recoge el árbitro en el citado acta, con sorprendente rigurosidad.
La acción de Cristiano se produjo en respuesta a una provocación por parte de Iturraspe, que según el acta se encaró a un contrario, empujándole de forma temeraria (el árbitro le amonesta). Hay que tener en cuenta que el árbitro no ve la acción previa entre Gurpegui y Cristiano (no hace ni mención) sólo juzga la acción siguiente, por eso señala en ambos casos, que el juego estaba detenido. Esta situación que suponemos que el Real Madrid alegará como atenuante y que se puede observar en el video del encuentro se encuentra reflejada en el artículo 10 del citado Código Disciplinario, apartado b:
“Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente
En cualquier caso, se estime o no este atenuante, parece claro que el Comité aplicará la sanción en su grado mínimo, lo que supone 4 encuentros de suspensión.
En este punto es fundamental recordar que el artículo 56 del Código Disciplinario establece que:
2. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.”
En consecuencia, si el Comité considera que la acción de Cristiano Ronaldo concuerda con el tipo del artículo 98.1, la sanción mínima es de 4 encuentros y además se cumplen en cualquier competición nacional, por tanto Cristiano Ronaldo se perdería la eliminatoria de semifinales contra el Atlético de Madrid, más los partidos contra el Villarreal (en casa) y el Getafe (fuera).
Pero la situación, todavía puede ser peor para el jugador, dado que el árbitro en el apartado de otras incidencias, refleja en el acta lo siguiente:
“Tras haber sido expulsado el dorsal 7 del Real Madrid CF, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiéndose al cuarto árbitro”
Esta situación viene reflejada en el Código Disciplinario de la RFEF en el artículo 117 que establece:
“Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.”
O en el artículo 120:
“Protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.”
Desde DARDOS BLANCOS  consideramos más acertado el 117 que el 120, pero en cualquier caso la sanción es la misma, de dos a tres encuentros. Por tanto, aparte de la sanción anterior, Cristiano Ronaldo podrá ser sancionados con otros 2 encuentros, que conforme al artículo 56 se cumplirán en la misma competición y a continuación de los 4 encuentros anteriores y por tanto se perdería también los encuentros contra el Elche (casa) y por tercera vez, el Atlético de Madrid (fuera).
En nuestra opinión es excesivo que Cristiano Ronaldo pueda ser sancionado con un total de 6 partidos por sendas acciones (4+2), pero la descripción del acta (que goza de presunción de veracidad) no le hace ningún favor y muy probablemente el Comité no pueda sancionar de otra manera, salvo que estimen las alegaciones que presente el Real Madrid y que éstas, desvirtúen el contenido del acta.
En nuestra opinión y si esta situación acaba produciéndose, consideramos que la RFEF debería estudiar de nuevo el Código Disciplinario y plantear algunas modificaciones, porque resulta totalmente excesivo que cualquier jugador pueda perderse tal cantidad de número de encuentro, tras lo visto en las imágenes de televisión.
Otra opción en el improbable caso que el Comité de Competición considere que lo reflejado en el acta del encuentro no refleja lo sucedido en el terreno de juego, se sancionaría conforme al artículo 114, con sanción por 2 encuentros:
“La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de ma­yor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos.”
En este último supuesto Cristiano sería sancionado con un total de 4 partidos (2+2) pero a diferencia del anterior, le permitiría disputar la eliminatoria de Copa, perdiéndose exclusivamente encuentros de la Liga (Villareal y Elche en casa y Getafe y Atlético de Madrid fuera), al tratarse de 2 sanciones leves.

Por último, y dado que parece excesivo que Cristiano Ronaldo fuera sancionado por 6 encuentros, sería que el Comité considerase que lo reflejado en el acta no ha sucedido en el terreno de juego y que no se ha producido acción que conlleve infracción para Cristiano. En este supuesto el Comité quitaría la tarjeta roja al jugador, y sólo se sancionaría el posterior menosprecio, por tanto "sólo" se perdería dos encuentros de liga (Villareal en casa y Getafe fuera)



Nuestro seguidor Juan Carlos Alonso (@juegolim) nos señala la posibilidad, basada en antecedentes (Sereno Fonseca en Copa la temporada pasada), que el Comité sancione conforme a lo establecido en el artículo 123, que dice:

“Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuen­cia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine ries­go, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.”

Esta opción, si bien consideramos que sería la más apropiada en cuanto a la graduación de la sanción (de 1 a 3 partidos), no parece que describa lo descrito en el acta, dado que establece claramente “con ocasión de juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo”, situación que no se refleja en el acta. Pero como ha señalado @juegolim fue aplicada por el Juez Único en la pasada edición de la Copa de S.M. el Rey en una situación que el árbitro describió de forma similar.

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